Esta página está dedicada exclusivamente al Respeto y Defensa de los Derechos Socio-económicos del Militar Profesional venezolano, de sus Familiares y de sus Sobrevivientes con derechos adquiridos
   
  ATALAYA DEL MILITAR PROFESIONAL RETIRADO
  ANTIGÜEDAD NO PAGADA
 
Estimado y apreciado Coronel:

Permítame felicitarlo, por su incansable lucha, por lograr las reivindicaciones sociales, que por ley tenemos derecho, por los años de servicio cumplidos en las Fuerzas Armadas Nacionales.

A las múltiples demandas, que usted hace referencia en su escrito, quiero añadirle, la correspondiente al pago de las prestaciones, tomando como base de cálculo el salario integral, a las promociones de oficiales, sub oficiales profesionales da carrera y tropa profesional que pasaron a retiro por tiempo de servicio cumplido a partir del año 1997.

La ley orgánica del trabajo, publicada en la gaceta oficial nro. 5152 del 19 de junio de 1997, señala en el art nro. 7, en lo referente a la base de cálculo de la remuneración integral "que las autoridades de los Cuerpos Armados establecerán por vía reglamentaria los beneficios de que deberá gozar el personal que allí presta servicios, los cuales no serán inferiores a los trabajadores regidos por esta ley"

Pues bien, ningún ministro de la defensa, desde el año 1997 al año 2005, se ocupo de cumplir el mandato de la ley. Fue entonces, en el año 2005, cuando se publica el reglamento parcial de la Ley de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional relativo al pago de la Asignación por Antigüedad y Fallecimiento, al Personal Militar Profesional de la Fuerza Armada Nacional, después de transcurridos ocho (8) años de mora del Ministerio del Poder Popular para la Defensa para con este personal.

El citado reglamento, en su artículo 2, base de cálculo, parte in fine, es discriminatorio y excluyente, por cuanto señala que ese pago se hará a partir de las promociones que egresaron de los Institutos de Formación Militar del año 1975 y siguientes, cercenándose el derecho a ese beneficio a los oficiales, sub oficiales profesionales y tropa profesional que pasaron a retiro por tiempo de servicio cumplido desde el año 1997 al año 2004.

Como usted puede apreciar, hay una violación flagrante a normas y principios constitucionales y legales en perjuicio de una gran cantidad de militares profesionales, dado que en nuestro ordenamiento jurídico, estas normas y principios tienen supremacía sobre las normas creadas por la Administración, como es el caso de los reglamentos.

Yo me he quedado perplejo, ante la apatía e indiferencia de muchos de los militares afectados, que mantienen una inacción, sin efectuar reclamo ni acción legal alguna, esperando en su casa en alpargatas, sobre un chinchorro y viendo televisión que se resuelva esta situación.

Hay que ejercer, un recurso de nulidad, ante la Corte de lo Contencioso Administrativo del reglamento comentado y para eso se requiere la contratación de abogados especialistas en la materia y dinero

Cnel (Ej) Adafer Chirinos"

 
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